Jubilación Ordinaria
Edad: Tener
60 años cumplidos las mujeres y 65 años los hombres.
Aportes:
Tener como mínimo 30 años de aportes.
Documentación
necesaria: DNI, DU, LC o LE. (Tener hecho el ADP – Acreditación de Datos
personales – en ANSES)
Pensión por fallecimiento
Fallecimiento del afiliado en actividad (Pensión Directa)
Este
beneficio surge frente al fallecimiento del afiliado en actividad, y lo gozan
el cónyuge viudo (o concubino con convivencia de 2 años con hijos y de 5 sin
hijos), y todos los hijos del causante hasta la edad de 18 años. También para
toda la vida para los hijos con discapacidad sin límite de edad, si al momento
del fallecimiento del afiliado se encontrase incapacitado para el trabajo y a
cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18)
años.
El causante
debió haber sido aportante regular (30 meses de aportes de los últimos 36) o
irregular (18 meses de aportes de los últimos 36).
Fallecimiento del beneficiario (Pensión Derivada)
Pueden
solicitar esta pensión las mismas que en la pensión directa:
-Cónyuge viudo/a.
-Concubino/a (convivencia mínima comprobable de 2 años con hijos en común o de 5 sin hijos).
-Hijos hasta 18 años.
-Hijos con discapacidad, sin limite de edad.
-Cónyuge viudo/a.
-Concubino/a (convivencia mínima comprobable de 2 años con hijos en común o de 5 sin hijos).
-Hijos hasta 18 años.
-Hijos con discapacidad, sin limite de edad.
Requisitos:
-Tener hecho el ADP – Acreditación de Datos Personales- (quien solicite la pensión)
-Acreditar relaciones con el beneficiario.
-Fecha de defunción del beneficiario (Partida de defunción).
-Tener hecho el ADP – Acreditación de Datos Personales- (quien solicite la pensión)
-Acreditar relaciones con el beneficiario.
-Fecha de defunción del beneficiario (Partida de defunción).
Jubilación por invalidez
Edad: Tener
como máximo 64 años.
Padecer el
66% de incapacidad laboral.
No estar
percibiendo beneficio de jubilación anticipada.
Ser
aportante regular o irregular:
Aportante regular: Aquel que ha aportado durante TREINTA (30) meses
como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha
de la solicitud del retiro por invalidez.
Aportante irregular: Aquel que ha aportado durante DIECIOCHO (18) meses
como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha
de la solicitud del retiro por invalidez.
Ambos
períodos se reducirán a DOCE (12) meses como mínimo dentro de los SESENTA (60)
meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez, cuando
este no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido para el régimen común o
diferencial, pero si acredite al menos un 50% de dicho mínimo.
Jubilación por edad avanzada
Edad: Tener
cumplidos 70 años en ambos sexos.
Acreditar
DIEZ (10) años de servicios con aportes en total. Al menos CINCO (5) años
durante el período de OCHO (8) años inmediatamente anteriores al cese de
actividad.
Jubilación Amas de Casa
Jubílese con
o sin aportes.
Regímenes Especiales
Docentes
Autárquicas
Reajustes
Realizamos
los trámites administrativos y judiciales tendientes a la presentación del
reclamo por reajustes de haberes.
El
“reajuste” tiene por objetivo modificar el haber de un beneficio y consiste en
un procedimiento de reclamo que puede realizar el beneficiario cuando ocurre
alguna de las siguientes situaciones:
ü El haber que se percibe está
desactualizado
ü Error en la liquidación del haber
ü Error en la fecha inicial de pago
del haber
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