¿Que tipo de pensión o jubilación le corresponde?


Jubilación Ordinaria

Edad: Tener 60 años cumplidos las mujeres y 65 años los hombres.
Aportes: Tener como mínimo 30  años de aportes.
Documentación necesaria: DNI, DU, LC o LE. (Tener hecho el ADP – Acreditación de Datos personales – en ANSES)

Pensión por fallecimiento

Fallecimiento del afiliado en actividad (Pensión Directa)

Este beneficio surge frente al fallecimiento del afiliado en actividad, y lo gozan el cónyuge viudo (o concubino con convivencia de 2 años con hijos y de 5 sin hijos), y todos los hijos del causante hasta la edad de 18 años. También para toda la vida para los hijos con discapacidad sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del afiliado se encontrase incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años.
El causante debió haber sido aportante regular (30 meses de aportes de los últimos 36) o irregular (18 meses de aportes de los últimos 36).

Fallecimiento del beneficiario (Pensión Derivada)

Pueden solicitar esta pensión las mismas que en la pensión directa:
-Cónyuge viudo/a.
-Concubino/a (convivencia mínima comprobable de 2 años con hijos en común o de 5 sin hijos).
-Hijos hasta 18 años.
-Hijos con discapacidad, sin limite de edad.
Requisitos:
-Tener hecho el ADP – Acreditación de Datos Personales- (quien solicite la pensión)
-Acreditar relaciones con el beneficiario.
-Fecha de defunción del beneficiario (Partida de defunción).


Jubilación por invalidez


Edad: Tener como máximo 64 años.
Padecer el 66% de incapacidad laboral.
No estar percibiendo beneficio de jubilación anticipada.
Ser aportante regular o irregular:
Aportante regular: Aquel que ha aportado durante TREINTA (30) meses como mínimo  dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez.
Aportante irregular: Aquel que ha aportado durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo  dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez.
Ambos períodos se reducirán a DOCE (12) meses como mínimo dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez, cuando este no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido para el régimen común o diferencial, pero si acredite al menos un 50% de dicho mínimo.

Jubilación por edad avanzada

Edad: Tener cumplidos 70 años en ambos sexos.
Acreditar DIEZ (10) años de servicios con aportes en total. Al menos CINCO (5) años durante el período de OCHO (8) años inmediatamente anteriores al cese de actividad.

Jubilación Amas de Casa

Jubílese con o sin aportes.

Regímenes Especiales

Docentes
Autárquicas

Reajustes

Realizamos los trámites administrativos y judiciales tendientes a la presentación del reclamo por reajustes de haberes.
El “reajuste” tiene por objetivo modificar el haber de un beneficio y consiste en un procedimiento de reclamo que puede realizar el beneficiario cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:
ü  El haber que se percibe está desactualizado
ü  Error en la liquidación del haber
ü  Error en la fecha inicial de pago del haber


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